Resumen: Despido colectivo por causas productivas. La AN declara la nulidad del despido por falta de información y documentación ( falta de informe técnico) , si a ello se une la posición inquebrantable de la empresa a la hora de negociar unos criterios de selección objetivos, así como la adopción de medidas de presión sobre los trabajadores, carentes de justificación, tales como demorar la aplicación de la subida prevista en el Convenio o la prohibición de alterar las fechas de vacaciones, hemos de concluir, que no hubo una verdadera negociación de buena fe por parte de la empresa. Así mismo se declara la nulidad del despido porque la oferta de forma individualizada a los trabajadores afectados de un acuerdo que había sido rechazado en el periodo de consultas por la Comisión representativa vulnera el derecho de libertad sindical de las organizaciones sindicales llamadas al proceso de negociación. Se condena a la empresa a la readmisión de las personas despedidas y al abono de los salarios de tramitación. El pronunciamiento de condena en relación con el abono de los salarios de trámite contenido en la sentencia ha de transitar indefectiblemente unido a la correlativa necesidad de consignar dichos salarios para poder recurrir.
Resumen: Conflicto colectivo. Modificación sustancial de condiciones de trabajo. Solicitada la declaración de nulidad o subsidiariamente la improcedencia de la decisión empresarial de aplicar la subida salarial al personal de estructura de dirección conforme a la Resolución de la Presidencia de ADIF de enero de 2020 y el derecho a que se apliquen las subidas salariales distribuidas proporcionalmente entre los distintos conceptos retributivos. La AN desestima la demanda. El incremento salarial viene obligado por las correspondientes normas por las que se aprueban medidas en materia de retribuciones en el ámbito del sector publico. Los criterios y reglas de aplicación del incremento a los distintos conceptos salariales se adoptan por la empresa en virtud de los criterios establecidos en las correspondientes resoluciones relativas al incremento retributivo de cada año. No nos hallamos ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo, puesto que no ha quedado acreditado que el colectivo de estructura de dirección previamente a la Resolución de 31 de enero de 1020, percibiera las subidas salariales distribuidas a partes iguales, es decir , que un tercio de la cuantía de la subida se aplicase a cada uno de los tres conceptos: fijo, complemento de puesto y variable. Se desestima la excepción de variación sustancial de la demanda en el acto del juicio.
Resumen: RESIST/GRAVE DESOBED AUTORID/AGENTE/PERS SEG PRIV